POCA RENTA Y MUCHO
PAGADOR
de
Ángel Pactolo
El colectivo de contribuyentes que ingresan
al año entre 11.200 y 22.000 Euros, por rentas del trabajo, se han convertido
en un grupo atrapado entre dos fronteras artificiales, que pagan más o menos
según les toque, cómo en la lotería, pero sin jugar y casi siempre por causas
ajenas a su voluntad y lo que todavía es peor: de espaldas a la legalidad
constitucional, quebrando el principio de igualdad ante la ley; pues unos, en
ocasiones, pagan menos de lo que les corresponde y otros pagan más:
aleatoriamente.
Estamos de acuerdo en que el listón de
ingresos con obligación para declarar tiene que ponerse en algún sitio y 22.000
Euros vale, como podrían valer los 11.200 o ambas cantidades, pero ese no es el
problema, ya que el problema surge con las situaciones colaterales relacionadas
con la recaudación del impuesto y las retenciones a cuenta.
Así el elemento clave y diferenciador de la
obligatoriedad de declarar a HACIENDA está en que los que recibieron sus rentas
de más de un pagador serán discriminados.
Y cabe preguntarse ¿Qué tiene que ver el
número de pagadores con la progresividad
de los tributos y el reparto de cargas? La respuesta es obvia y diáfana: NADA.
¿Entonces? entonces resulta que la
discriminación se deriva de las dificultades que tiene el fisco para coordinar
a varios pagadores de un solo contribuyente y corta por lo sano, reduce el
tamaño de la red y ¡zas!: cuando haya más de un pagador, que sea el contribuyente
quien declare al cobrar 11.200 Euros, en vez de hacerlo a los 22.000 y así no se consigue equidad,
pero se escapan menos; a pesar de que ahí se incluyen aquellos a los que les
hayan retenido correctamente. Es como capturar “pezqueñines”; pues no: GRACIAS.
Tosca solución, injusta e inconstitucional,
pues no se trata de que se escapen menos ni de recaudar “a bulto” o “a ojo de
‘mal’ cubero”, sino de hacer las cosas bien hechas, como manda la ley. El
derecho constitucional a la igualdad no es una cuestión baladí, sino
fundamental, que no admite excusas ni atajos.
Además, la solución es fácil, pues los
problemas de los contribuyentes se resolverían, simplemente, incluyendo un supuesto 3.º dentro del apartado 3 a) del
párrafo 3, del artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas y el fisco mejoraría su gestión recaudatoria si se añade una frase dentro del apartado 3 a) ya citado; como figura en la propuesta de ENMIENDA que se recoge en esta misma página.
Por otra parte, el propio artículo 96 de la Ley 35/2006, dice en
su párrafo final:
“9. La Ley de
Presupuestos Generales del Estado podrá modificar lo previsto en los apartados
anteriores.”
O
sea, los apartados que establecen la discriminación y, además ¡AHORA! es el momento.
¿A qué esperan sus señorías para
resolver este entuerto, por vía de enmienda a los Presupuestos en trámite? quien mayor sensatez demuestre se apuntará el tanto del éxito colectivo, porque aquí ganamos todos.
Quedo a disposición de los lectores y de los
afectados: contribuyentes y fisco, pues entre todos podemos alcanzar una
solución ecuánime.
26 de abril de 2012