RENTA: PROPUESTA DE ENMIENDA PARA ELIMINAR DISCRIMINACION DOS PAGADORES
[Borrador
de]
Enmienda de ADICIÓN
a la Ley de
Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado
En el formulario correspondiente:
***** LOS GRUPOS *****, representados
respectivamente por quienes suscriben, en calidad de __________________formalizan
la siguiente ENMIENDA [del tipo y del modo que técnicamente sea más adecuado]:
- Incluir un supuesto más en el primer apartado del
párrafo 3 a), del artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, mediante la frase: [o cuando el pagador único, por
cualquier razón, no hubiera retenido al contribuyente la totalidad que reglamentariamente
se fija para los ingresos percibidos por éste].
- Incluir un supuesto
3.º dentro del párrafo 3 a), del artículo 96 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
3.º Cuando el contribuyente opte por
ingresar a la Agencia Tributaria la cantidad que, añadida al conjunto de
retenciones efectuadas por los distintos pagadores, complete la que
reglamentariamente corresponda a todos los ingresos obtenidos en el
ejercicio, si la hubiera efectuado un hipotético pagador único.
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A resultas de la ENMIENDA, en el orden que
corresponda, se incluirá en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, un
artículo con el siguiente contenido:
Artículo ___, Se modifica el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del
29), del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, que quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 96
1. Los contribuyentes
estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con
los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. No obstante, no
tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes
exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a.
Rendimientos íntegros
del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b.
Rendimientos íntegros
del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o
ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
c.
Rentas inmobiliarias
imputadas en virtud del artículo
85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a
retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de
viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de
1.000 euros anuales.
En ningún caso
tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente
rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así
como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y
pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
3. El límite a que se
refiere el párrafo a del apartado 2 anterior será de 11.200 euros para los
contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes
supuestos:
a. Cuando
procedan de más de un pagador [o cuando
el pagador único, por cualquier razón, no hubiera retenido la totalidad que
reglamentariamente se fija para un contrato indefinido]. No obstante, el
límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1.º Si la
suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden
de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Cuando se
trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las
prestaciones pasivas a que se refiere el artículo
17.2.a de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se
hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que
reglamentariamente se establezca.
3.º [Cuando el contribuyente
opte por ingresar a la Agencia Tributaria la cantidad que, añadida al conjunto
de retenciones efectuadas por los distintos pagadores, complete la que
reglamentariamente corresponda a todos los ingresos obtenidos en el ejercicio,
si la hubiera efectuado un hipotético pagador único].
b. Cuando se
perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos
diferentes de las previstas en el artículo
7 de esta Ley.
c. Cuando el
pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo
con lo previsto reglamentariamente.
d. Cuando se perciban rendimientos
íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
4. Estarán obligados
a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por
inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición
internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las
personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados
o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y
seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que
se establezcan reglamentariamente.
5. Los modelos de
declaración se aprobarán por el Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas, que establecerá la forma y plazos de su presentación, así como los
supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios
telemáticos.
6. El Ministro de Hacienda
y Administraciones Públicas podrá aprobar la utilización de modalidades
simplificadas o especiales de declaración.
La declaración se
efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía
y Hacienda.
Los contribuyentes
deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en
las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan
y presentarlas en los lugares que determine el Ministro de Hacienda y
Administraciones Públicas.
8. Cuando los
contribuyentes no tuvieran obligación de declarar, las Administraciones
públicas no podrán exigir la aportación de declaraciones por este Impuesto al
objeto de obtener subvenciones o cualesquiera prestaciones públicas, o en modo
alguno condicionar éstas a la presentación de dichas declaraciones.
9. La Ley de
Presupuestos Generales del Estado podrá modificar lo previsto en los apartados
anteriores.
FINALIDAD DE LA ENMIENDA:
Restablecer la legalidad constitucional de igualdad ante la ley (art.14 CE),
que en la actualidad no se garantiza plenamente a los contribuyentes que
obtengan retribuciones íntegras anuales entre 11.200 y 22.000 Euros.