viernes, 11 de mayo de 2012

RENTA: PROPUESTA DE ENMIENDA PARA ELIMINAR DISCRIMINACION DOS PAGADORES
 
[Borrador de]
Enmienda de ADICIÓN
a la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado

En el formulario correspondiente:

***** LOS GRUPOS *****, representados respectivamente por quienes suscriben, en calidad de __________________formalizan la siguiente ENMIENDA [del tipo y del modo que técnicamente sea más adecuado]:


  • Incluir un supuesto más en el primer apartado del párrafo 3 a), del artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, mediante la frase: [o cuando el pagador único, por cualquier razón, no hubiera retenido al contribuyente la totalidad que reglamentariamente se fija para los ingresos percibidos por éste].

  • Incluir un supuesto 3.º dentro del párrafo 3 a), del artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:


3.º Cuando el contribuyente opte por ingresar a la Agencia Tributaria la cantidad que, añadida al conjunto de retenciones efectuadas por los distintos pagadores, complete la que reglamentariamente corresponda a todos los ingresos obtenidos en el ejercicio, si la hubiera efectuado un hipotético pagador único.



A resultas de la ENMIENDA, en el orden que corresponda, se incluirá en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, un artículo con el siguiente contenido:

Artículo ___, Se modifica el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE del 29), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedará redactado del siguiente modo:

Artículo 96
1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a.      Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales.
b.      Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
c.      Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
3. El límite a que se refiere el párrafo a del apartado 2 anterior será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
a.         Cuando procedan de más de un pagador [o cuando el pagador único, por cualquier razón, no hubiera retenido la totalidad que reglamentariamente se fija para un contrato indefinido]. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1.º        Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º        Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca.
3.º        [Cuando el contribuyente opte por ingresar a la Agencia Tributaria la cantidad que, añadida al conjunto de retenciones efectuadas por los distintos pagadores, complete la que reglamentariamente corresponda a todos los ingresos obtenidos en el ejercicio, si la hubiera efectuado un hipotético pagador único].
b.         Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley.
c.         Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.
d.         Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
4. Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
5. Los modelos de declaración se aprobarán por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, que establecerá la forma y plazos de su presentación, así como los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.
6. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.
La declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
Los contribuyentes deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlas en los lugares que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
7. Los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este Impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
8. Cuando los contribuyentes no tuvieran obligación de declarar, las Administraciones públicas no podrán exigir la aportación de declaraciones por este Impuesto al objeto de obtener subvenciones o cualesquiera prestaciones públicas, o en modo alguno condicionar éstas a la presentación de dichas declaraciones.
9. La Ley de Presupuestos Generales del Estado podrá modificar lo previsto en los apartados anteriores.


FINALIDAD DE LA ENMIENDA: Restablecer la legalidad constitucional de igualdad ante la ley (art.14 CE), que en la actualidad no se garantiza plenamente a los contribuyentes que obtengan retribuciones íntegras anuales entre 11.200 y 22.000 Euros.

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