sábado, 4 de mayo de 2013

Preferentes y subordinadas

Por Ángel Pactolo


Sr. presidente de BANKIA* y de las demás entidades bancarias afectadas por emisiones de “participaciones preferentes” y “obligaciones subordinadas”

D.  José Ignacio Goirigolzarri.- Muy Sr. nuestro:

Usted y los abajo firmantes, en la mayoría de los casos no nos conocemos porque cuando usted llegó a BANKIA la mayoría de nosotros llevábamos años y años confiando nuestros depósitos a las distintas entidades que ahora conforman ese nuevo conglomerado que usted preside, eso de lo que usted mismo dice: "hoy somos un banco saneado y un banco liquido y estamos en disposición y con ganas de dar créditos".
Sr.  Goirigolzarri, los abajo firmantes supimos por los medios de comunicación que tiene usted un sueldo fijo de 500.000 euros y un variable del 50 por ciento de la retribución fija, según usted mismo ha reconocido públicamente.
También dijo usted que el equipo de Bankia "se va a dejar la piel para contribuir a la recuperación económica".

Los abajo firmantes, en la mayoría de los casos, confiaron en la entidad en la que habían confiado durante años o lo hicieron personas que les son próximas, a veces durante décadas y en razón de esa confianza llevaron allí los ahorros que consiguieron a lo largo de la vida, dejándose la piel en las distintas actividades que desarrollaron.
En una maniobra sin precedentes en la historia de la banca del mundo entero, alguien tuvo la mala idea de montar un tinglado que a usted le toca desliar y por eso le pagan al año lo que la mayoría de los firmantes no podrán ahorrar en toda su vida y, mayoritariamente, ni siquiera cobrarlo en muchos años; tal maniobra es la de intentar apropiarse indebidamente del dinero de los clientes mediante un entramado de operaciones con instrumentos “atípicos” como las “participaciones preferentes” y “obligaciones subordinadas” (que según van apuntando todos los indicios podrían haberse planeado de antemano, con lo que podríamos encontrarnos ante una tentativa de APROPIACIÓN INDEBIDA, concurrente con otros tipos del Código Penal).

En estos días se están llevando a cabo diversas operaciones tendentes a “resolver” la problemática creada, tales como un canje forzoso de los productos “atípicos” por acciones que ni usted mismo aconseja a los inversores que compren, según dice algún medio especializado.

Las decisiones sucesivas sobre la deriva de posiciones del dinero que BANKIA pretende quedarse (o no restituir en su integridad, que viene a ser lo mismo), se han tomado siempre de espaldas a los legítimos propietarios del dinero, sólo con el pretexto de que firmaron un documento que supuestamente autorizaba a los agentes a todo ese abanico de actuaciones increíbles.
Los documentos que se firmaron por los depositantes de dinero en las Cajas que ahora pertenecen a BANKIA, adolecen en todo caso de un consentimiento viciado por error insuperable, sobre el bien objeto de contrato, toda vez que no se conocía el VERDADERO ESTADO DE CUENTAS de la entidad emisora, todo ello compatible con el eventual dolo y/o culpa de los responsables de contaminar en origen un producto, haciéndolo tóxico, ya que carecía del respaldo en que supuestamente se sustentaba, lo que no deja de ser igualmente compatible con cualquier otra intervención dolosa o culposa en la cadena de comercialización.

El vicio oculto de los contratos reside en los datos que las entidades emisoras divulgaban no siendo ciertos (las hemerotecas están llenas de testimonios del engaño), porque la realidad es que estaban en bancarrota técnica como se ha puesto en evidencia a posteriori. Así que no era exigible que el cliente conociera ni siquiera intuyera lo que celosamente se ocultaba a la opinión pública y hasta a las autoridades: la referida bancarrota, pues en esas condiciones, ni los firmantes ni nadie sensato habría caído en la trampa.

Es público y notorio que los datos sobre las cuentas generales de las entidades emisoras que en el momento de la emisión CONOCIAN LOS CLIENTES, a través de los medios de comunicación, tenían una apariencia positiva y de normalidad, por lo que cualquier persona sensata aceptaría las condiciones plasmadas en el contrato, pero la realidad era otra bien distinta.

Bien, Sr.  Goirigolzarri, ya nos conocemos un poco más, usted dirige un Banco sui generis que es propietario de unas entidades que a su vez tenían el dinero que los clientes entregaron a aquellas entidades para que se lo gestionaran, guardaran y retribuyeran razonablemente, mientras la entidad los negociaba a su vez en beneficio propio, pero en ningún caso se lo quedara en su totalidad ni en parte.

Es aquí donde queremos llamar su atención e invitarle a que amplíe el ángulo de observación y solución del problema a fin de conseguir que los clientes de BANKIA que poseen títulos atípicos de las entidades matrices, tales como “participaciones preferentes” y “obligaciones subordinadas”, si lo desean, se impliquen más en la solución del problema y, en cualquier caso, recuperen la integridad de los importes entregados en su día a las entidades matrices para su depósito y custodia, sin quitas y sin ninguna otra merma ajena a la voluntad de los depositantes.

Esta propuesta se concreta en alguna o varias de las siguientes alternativas a elegir por el cliente depositante:

1. Cuando la fecha inicialmente prevista para el reembolso fuera indeterminada, imprecisa o posterior al 31 de diciembre de 2014, el reembolso se produciría en esa fecha. En los demás casos el reembolso se efectuará en la fecha que se había establecido a tal fin.

2. El depositante podrá acogerse a la recuperación del importe depositado, en las condiciones que BANKIA ha establecido para el procedimiento de arbitraje, en el bien entendido de que se le reembolsará el importe íntegro, menos los intereses ya percibidos, más los intereses correspondientes a un depósito regular durante el mismo período de tiempo.
El agente mediador aceptará toda petición de arbitraje que formulen los clientes alegando error insuperable al otorgar su consentimiento y no entrará a considerar ningún aspecto personal ni patrimonial del depositante, toda vez  que la aceptación del procedimiento de mediación se sustentará exclusivamente en la resolución de un contrato al que una de las partes otorgó un consentimiento viciado por error insuperable.

3. El depositante podrá acogerse al canje de sus títulos atípicos por acciones a precio de mercado en la condiciones que proponga la entidad siempre de forma VOLUNTARIA, por lo que el proceso “automático” actualmente programado debe cancelarse.

4. Cuando el depositante tenga otras relaciones comerciales con la entidad (por ejemplo una hipoteca u otro préstamo), en las que resulte deudor, podrá optar voluntariamente por COMPENSAR total o parcialmente la deuda mediante la entrega de los correspondientes títulos atípicos.

5. El cliente debe tener la oportunidad de participar de forma VOLUNTARIA en las operaciones residuales de carácter patrimonial desarrolladas por la entidad, tales como la ejecución de hipotecas, embargos y similares. Así se propone la activación de los mecanismos necesarios para implementar una “dación en pago inversa”, consistente en el acceso a la propiedad de bienes inmuebles de la entidad mediante la entrega de los títulos atípicos.
Para hacer más flexible esta modalidad, se debería tener en cuenta que:
a)      Para la adquisición de bienes inmuebles de la entidad, el depositante podrá entregar total o parcialmente sus títulos atípicos, completándolos, en su caso, con pagos ordinarios en efectivo o mediante cualquier otro modo de los que tenga establecidos la entidad.
b)      Los precios de los bienes inmuebles que pudieran ser objeto de la dación en pago inversa, serían los de mercado, establecidos por organismos independientes.

6. Se insta a la entidad a desarrollar otras medidas que pudieran cumplir el objetivo de restitución íntegra, bajo el principio de equidad, evitando en todo caso la ilegítima APROPIACIÓN INDEBIDA de cualquier cantidad del cliente.


*[Esta iniciativa, personalizada en la entidad BANKIA y en su Director, el Sr. Gorigolzarri, debe considerarse, no obstante, como paradigma y todas las copias que se dirigen a las demás entidades afectadas por la problemática de la emisión de títulos atípicos deben entenderse redactadas en los mismos términos, con la única peculiaridad de adaptación a sus datos particulares].

**[La carta anterior es una iniciativa que se pone a libre disposición de cualquier interesado/a que decida utilizarla, individual o colectivamente, autorizándose expresamente su copia y difusión por los medios que cada cual considere oportunos, aunque se recomienda agruparse bajo la fórmula de petición y recogida de firmas a través de las redes sociales].

No hay comentarios:

Publicar un comentario